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Mira el video donde Shirley Quino, nuestra asociada principal especialista en Derecho Laboral, comenta las obligaciones que tienen hoy las empresas frente a la salud mental en el trabajo, los criterios recientes de SUNAFIL y las principales contingencias asociadas a la gestión de riesgos psicosociales.
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Ver resumen escrito
[00:00:05:09 – 00:00:17:12]
Hola, soy Shirley Quino, asociada principal del área laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, y hoy hablaremos sobre la Salud Mental y las Obligaciones Empresariales en SST.
[00:00:23:04 – 00:00:36:28]
Sí. La Ley N.° 29783 y el D.S. N.° 005-2012-TR establecen que el empleador debe prevenir riesgos que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo riesgos psicosociales que impacten la salud mental.
[00:00:36:28 – 00:00:48:14]
Por ello, las empresas no solo deben gestionar riesgos físicos, sino también factores como sobrecarga laboral, violencia, hostilidad, estrés prolongado o ambientes de trabajo inadecuados.
[00:0:54:06 – 00:01:22:09]
Desde una perspectiva práctica, las empresas deberían:
- incorporar riesgos psicosociales en la IPERC;
- evaluar periódicamente factores de riesgo psicosociales;
- capacitar a jefaturas;
- investigar situaciones de conflicto o violencia;
- documentar las acciones y medidas adoptadas.
Hoy, el principal foco de SUNAFIL está en verificar si existe una gestión preventiva real y trazable.
[00:01:28:12 – 00:01:42:12]
La Resolución de Sala Plena N.° 007-2025-SUNAFIL/TFL estableció como precedente vinculante que el deber de vigilancia de la salud previsto en la normativa de SST también comprende la salud mental de los trabajadores.
[00:01:42:12 – 00:02:01:05]
En la práctica, esto implica que las empresas deben adoptar medidas razonables de seguimiento, prevención y protección cuando existan situaciones que puedan afectar emocional o psicológicamente al trabajador, especialmente en contextos de reincorporación luego de eventos traumáticos o afectaciones de salud mental.
[00:02:01:14 – 00:02:08:19]
Además, el Tribunal refuerza que las empresas deben poder acreditar documentalmente las acciones implementadas.
[00:02:14:12 – 00:02:28:14]
No. La sola existencia de una afectación psicológica o un diagnóstico de salud mental no implica automáticamente un incumplimiento empresarial ni determina, por sí misma, responsabilidad en materia de SST.
[00:02:28:14 – 00:02:50:18]
Lo que SUNAFIL suele evaluar es si la empresa cumplió razonablemente con sus obligaciones de prevención previstas en la Ley N.° 29783 y su reglamento; es decir, si identificó riesgos psicosociales, implementó medidas preventivas, atendió alertas internas y actuó diligentemente frente a situaciones que podían generar un riesgo para la salud del trabajador.
[00:02:50:18 – 00:03:04:29]
Por ello, desde una perspectiva preventiva, resulta clave que las empresas puedan acreditar documentalmente las acciones adoptadas, los mecanismos implementados y la trazabilidad de su gestión en materia de riesgos psicosociales y salud mental.
[00:03:09:15 – 00:03:21:15]
El mayor riesgo suele ser tratar la salud mental únicamente como un tema de bienestar o clima laboral y no como una obligación preventiva dentro del sistema de SST.
[00:03:21:15 – 00:03:37:10]
Actualmente, las contingencias más frecuentes aparecen cuando la empresa:
- detectó señales de alerta,
- recibió reportes internos,
- o conocía situaciones de conflicto,
pero no actuó oportunamente o no puede demostrar qué medidas adoptó frente al riesgo advertido.
[00:03:38:23 – 00:03:57:04]
En caso exista alguna duda o consulta sobre este tema u otros temas laborales, pueden contactarme en sqc@prcp.com.pe. Asimismo, los invitamos a seguir nuestras plataformas digitales y a visitar nuestro blog, donde encontrarán las novedades legales y mucho más.
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