
Certificados médicos particulares: Dejan sin efecto autorización excepcional de presentación extemporánea
El día de hoy, 24 de marzo de 2022, se publicó la Resolución de Gerencia General 485-GG-ESSALUD-2022 (en adelante, la “Resolución”), a través de la cual se deja sin efecto el numeral 1 de la Resolución de Gerencia General 1063-GG-ESSALUD-2020.
Cabe recordar que el numeral 1 de la Resolución de Gerencia General 1063-GG-ESSALUD-2020 autorizó, de manera excepcional, la presentación de los certificados médicos particulares fuera del plazo de 30 días hábiles para efectos de su validación y posterior emisión del CITT [1] , mientras dure la emergencia sanitaria a causa de la COVID-19, en los siguientes casos:
a. Certificados médicos emitidos 30 días hábiles antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia de la COVID-19.
b. Certificados médicos emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia de la COVID-19.
Por tanto, a partir de mañana 25 de marzo de 2022, EsSalud sólo validará los certificados médicos particulares que sean presentados dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su emisión, para efectos de la emisión del CITT correspondiente.
[1] Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo emitido por EsSalud
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