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Lexambient@l – Modifican el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

21/1/2025
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El 18 de enero de 2025, se publicó la Resolución Jefatural N° 010-2025-ANA, mediante la cual se incorpora el artículo 32-A en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Las principales disposiciones que establece la norma son las siguientes:

  • Se prescinde del trámite de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para el otorgamiento de la licencia de uso de agua para (i) el uso poblacional enfocado en prestadoras de servicios de saneamiento que operan en pequeñas ciudades de hasta quince mil (15,000) habitantes, y (ii) el uso agrícola dirigido a agricultores familiares que trabajan hasta diez (10) hectáreas de terreno.
  • Para solicitar la licencia de uso de agua, se deberá presentar la prueba de rendimiento que acredita la disponibilidad hídrica para el proyecto.
  • No se autorizará la perforación de pozos en zonas de veda, para el uso agrario.
  • Para el otorgamiento de la licencia de uso de agua, se deberá presentar, entre otros requisitos, (i) los resultados de pruebas de rendimiento del pozo para demostrar disponibilidad hídrica; (ii) acreditar el volumen máximo de demanda desglosado por periodos mensuales; (iii) la certificación ambiental o un pronunciamiento de la autoridad sectorial indicando su no aplicación, (iv) certificaciones adicionales, como el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRAS) y la no afectación de áreas naturales, en caso sea aplicable, entre otros.