
En agosto del 2022, la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el pedido de anulación de un laudo parcial en un arbitraje que finalizó por la falta de pago de los gastos arbitrales, antes de que se emita un laudo final. Según la interpretación de la Corte, conforme al artículo 41.4 de la Ley de Arbitraje Peruana, un laudo parcial solo puede ser cuestionado judicialmente mediante recurso de anulación contra el laudo que “haya resuelto el fondo de la controversia”. Como en el arbitraje bajo análisis nunca se emitió un laudo de esta naturaleza, la Corte rechazó de plano la pretensión de anulación del laudo parcial.
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