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Lexambient@l – Actualizan listado de actividades de telecomunicaciones que no requieren de una Ficha Técnica Ambiental

11/9/2025
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El 10 de septiembre de 2025, se publicó la Resolución Ministerial N° 616-2025-MTC/01.03, mediante la cual se actualiza el Anexo III del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2024-MTC (el “Reglamento”), e incorpora las siguientes nuevas actividades de telecomunicaciones que no se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y que no requieren de una Ficha Técnica Ambiental (“FTA”):

(i) Proyectos de cableado aéreo sin despliegue de postes nuevos hasta 2,000 metros;

(ii) Proyectos de cableado subterráneo sin construcción de canalizado nuevo de hasta 4,000 metros;

(iii) Proyectos mixtos de cableado aéreo y subterráneos sin postes nuevos y sin canalizado nuevo hasta 2,000 metros;

(iv) Migración tecnológica de la infraestructura de los proyectos de telecomunicaciones;

(v) Actividad de mantenimiento de infraestructura de los proyectos de telecomunicaciones;

(vi) Coubicaciones de proyectos de infraestructuras tipo Greenfield o Rooftop;

(vii) Tendido eléctrico aéreo y subterráneo para la alimentación de proyectos de telecomunicaciones, que no contemplen postes nuevos ni canalizado nuevo.

Asimismo, la norma establece que los titulares cuyas actividades no requieren de una FTA deberán obtener una Constancia de Exclusión, la cual acredita que la actividad no requiere contar con un instrumento de gestión ambiental. Para obtener la Constancia, el titular deberá registrar la actividad en el Sistema de Registro de FTA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.