Lexambient@l – Modifican el Reglamento de Procedimientos para derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua
Hoy se publicó la Resolución Jefatural Nº 0357-2024-ANA, que modifica el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.
Entre las principales modificaciones que establece la norma se encuentran:
Para la tramitación de la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica: Se reemplaza la exigencia de adjuntar como formato anexo la resolución que aprueba la certificación o la clasificación ambiental, para exigir únicamente esta última en caso los proyectos estén comprendidos en el Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (“SEIA”); o en su defecto, se presenta la resolución que aprueba la Evaluación Ambiental Preliminar (“EVAP”). De no encontrarse en el listado SEIA, el administrado lo debe indicar en su solicitud.
Se agrega como nuevo supuesto para otorgar licencia de uso de agua sin realizar el trámite de autorización de ejecución de obras, los casos donde los pozos exploratorios autorizados pasen a ser de explotación.
En los casos que se requiera utilizar infraestructura hidráulica pública: se reemplaza la presentación de un “Convenio de conformidad y prestación de servicios de suministro de agua” por la solicitud emitida por la Autoridad Local del Agua (“ALA”) dando opinión al operador sobre la capacidad y operatividad de la infraestructura hidráulica pública para atender la demanda peticionada, la cual debe emitirse en un plazo máximo de siete días (7) hábiles.
Se modifica el artículo 35 del Reglamento sobre permiso para usar aguas de retorno, drenaje o filtraciones, precisándose la definición sobre aguas residuales. Al respecto se inca que debe entenderse por aguas residuales a las aguas superficiales de retorno, drenaje, filtraciones resultantes del ejercicio de derechos de titulares de licencias de uso de agua. En ese sentido, se faculta a su titular el uso de aguas residuales para fines productivos, lo que incluye procesos de producción y actividades previas.
La autorización de ejecución de obras en fuentes naturales agrega el supuesto de aguas de subsuelo, la cual faculta a su titular, a través del drenaje vertical, a disponerlas a un cuerpo de agua, para la ejecución obras o mantener una actividad. Comprende las obras de extracción, conducción y disposición.
Se establece que el conteo del plazo de vigencia para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se realiza desde la fecha de inicio de ejecución de obras, la cual debe ser comunicada por el administrado a la ALA, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días posteriores a su inicio.
Se agregan nuevas disposiciones para los cambios de titularidad del predio o actividad que dieron lugar a los derechos de uso de agua. Así, se establece que: (i) la ALA de la jurisdicción será la competente para resolver este tipo procedimiento, salvo que la solicitud conlleve una modificación de las características técnicas del derecho de uso de agua primigenio, donde será de competencia de la Autoridad Administrativa del Agua y (ii) la ALA podrá declarar la extinción parcial del derecho de uso de agua y otorgará el nuevo derecho de agua según el área bajo riego transferida y su correspondiente volumen de agua, manteniendo vigente el derecho primigenio con el área bajo riego y el volumen de agua restante.
Se elimina la verificación técnica de campo para la acreditación de disponibilidad hídrica.
Por último, la norma dispone que los procedimientos en trámite se adecuarán a las disposiciones de la presente modificatoria sin retrotraer etapas ni suspender plazos.