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Lexambient@l

Lexambient@l – Modifican el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes

12/2/2026
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El 11 de febrero de 2026 se publicó el Decreto Supremo N° 006-2026-MTC, mediante el cual se modificó el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC.

Las principales disposiciones que aborda la norma son las siguientes:

a) Adecuación ambiental de actividades en curso

  • Los titulares que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, ejecutaron actividades sin contar con la aprobación de su Instrumento de Gestión Ambiental (“IGA”) o de su respectiva modificación deben comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales (“DGAAM”) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”) su intención de acogerse a la normativa ambiental presentando un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (“PAMA”) en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la vigencia de la norma, es decir, hasta el 11 de agosto del 2026.
  • Posteriormente, los titulares que hayan comunicado su acogimiento deben presentar el PAMA ante la DGAAM, de acuerdo con los siguientes plazos máximos, computados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la actualización de los Términos de Referencia para la elaboración del PAMA:
Titulares Plazo
Del sector privado Dos (2) años
Gobiernos regionales Tres (3) años
Gobiernos locales Cuatro (4) años
  • La presentación de la comunicación de acogimiento o del PAMA no exonera al titular de estar sujeto a las acciones de fiscalización, ni del cumplimiento de las medidas administrativas y/o judiciales dictadas por las autoridades competentes ni de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan.

b) Gestión ambiental de los proyectos no sujetos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”)

  • Los titulares de proyectos de inversión del Sector Transportes no sujetos al SEIA, que no generan impactos ambientales significativos, deben gestionar la aprobación de una Ficha Técnica Socio Ambiental (“FITSA”), la cual puede ser de evaluación previa o de evaluación automática, dependiendo de las características del proyecto.
  • Los titulares de proyectos de inversión que no se encuentran obligados a obtener la FITSA deben cumplir con las obligaciones ambientales específicas previstas en las Condiciones Técnicas Ambientales (“CTA”), las cuales serán aprobadas por el MTC.
  • Los titulares de los proyectos de inversión no obligados a presentar un Estudio Ambiental, una FITSA o a no cumplir las obligaciones previstas en las CTA, deben cumplir el presente Reglamento y demás normas ambientales aplicables sobre residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, conservación del patrimonio natural y cultural, patrimonio forestal y de fauna silvestre, zonificación, construcción, biodiversidad, paisajismo y/u otros aspectos.

c) Excepción del trámite de evaluación ambiental en el marco de Declaratorias de Emergencia y de Emergencias Viales

  • Las acciones de prevención, mitigación y control que se requieran ejecutar en el marco de una Declaratoria de Estado de Emergencia o una emergencia vial, que pongan en riesgo o dañen la infraestructura de transporte existente, no requieren cumplir con el procedimiento de evaluación ambiental o, en su caso, con la modificación del IGA aprobado. En este caso, el titular debe comunicar el inicio de la implementación de las medidas a través del Formato de Reporte de Emergencia, de acuerdo con los siguientes plazos:
Reporte Declaratoria de Estado de Emergencia Emergencia vial, fuera del ámbito de una Declaratoria de Estado de Emergencia
Reporte de Emergencia Preliminar Dentro del plazo señalado en el decreto supremo que declara el Estado de Emergencia Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de ocurrida la emergencia
Reporte de Emergencia Final Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de haber culminado la ejecución de las actividades y obras Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de haber culminado la ejecución de las actividades y obras
  • Las medidas de mitigación y control ambiental señaladas en los Formatos de Reporte de Emergencia que son comunicados a la autoridad ambiental o Entidad de Fiscalización Ambiental (“EFA”) competentes constituyen obligaciones ambientales fiscalizables.
  • El titular del proyecto de inversión, con IGA aprobado, debe incluirlas en la siguiente modificación o actualización que se realice al IGA correspondiente.

d) Otras disposiciones

  • Se aprueban supuestos de comunicación previa que no requieren la modificación del Estudio Ambiental.
  • Se dispone que los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente norma se concluyen conforme a las normas vigentes bajo las cuales se iniciaron. La vigencia de esta norma no aplica para los casos en que se hayan ejecutado mecanismos de participación ciudadana bajo la anterior normativa.
  • Se incorpora la obligación para los titulares de los proyectos, actividades y/o servicios del Sector Transportes de registrar sus obligaciones ambientales aprobadas en sus IGA en la plataforma virtual que habilitará el MTC, así como los documentos de sustento que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones, según los plazos aprobados en dichos instrumentos, sus modificaciones o actualizaciones.