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Lexambient@l – Modifican las condiciones de comunicación previa y las acciones exentas de modificación del Estudio Ambiental en las actividades de Hidrocarburos

12/11/2025
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El 10 de noviembre de 2025, se publicó el Decreto Supremo N° 021-2025-EM, mediante el cual se modificó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM (el “Reglamento”) y se incorporó el Anexo N° 5 que señala aquellas acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental (“EA”) o del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado (“IGAC”).

Las principales modificaciones establecidas por la norma son las siguientes:

1. Condiciones para la aplicación de la Comunicación Previa

Las condiciones del Reglamento se mantienen, modificándose únicamente las siguientes:

42-A. Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado.

42-A.1 Las acciones descritas en el Anexo N° 5 no requieren modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

  • No deben realizarse en Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, a excepción de aquellas actividades que cuentan con la compatibilidad y/u opinión técnica previa favorable por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado al EA o IGAC.
  • No deben realizarse sobre ecosistemas frágiles sectoriales ni en hábitats críticos aprobados por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, salvo que dichos espacios hayan sido identificados y evaluados en el EA o IGAC.

2. Acciones que no requieren Modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario Aprobado

Se incorpora Anexo N° 5 al Reglamento y divide las acciones que no requieren modificación en dos categorías: