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Lexambient@l – Modifican Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto

23/9/2024
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El 21 de setiembre de 2024 se publicó la Resolución Ministerial N° 385-2024-PRODUCE, mediante la cual se modifica el Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, aprobado por la Resolución Ministerial N° 271-2020-PRODUCE (en adelante, la “Modificatoria”).

Los principales alcances de la Modificatoria son los siguientes:

Punto 6.7.2.3. Muestreo de Verificación

Para el caso del agua de enfriamiento de la columna barométrica (CB), la medición del parámetro temperatura y el parámetro caudal se realizará de manera inmediata. Asimismo, la Tabla 4: Requerimientos para el muestreo de efluentes para las actividades de CHD y CHI ha sido actualizada, quedando de la siguiente manera:

Parámetro Volumen mínimo requerido Tipo de envase Preservación Tiempo máximo de conservación
Caudal m3 /s (estimado) Análisis in situ
Temperatura A/B Analizar inmediatamente Análisis in situ
pH 50 ml A/B Analizar inmediatamente Análisis in situ
Coliformes termotolerantes 250 ml A/B Refrigerar < 10 ° C 24 horas
Demanda Bioquímica de Oxigeno 1000 ml A/B Refrigerar ≤ 6 ° C 48 días
Demanda Química de Oxigeno 100 ml A/B Añadir H2SO4 hasta pH

< 2 Refrigerar ≤ 6 ° C

28 días
Aceites y grasas 1000 ml C Añadir HCI o H2SO4 (1:1) hasta pH < 2, Refrigerar ≤ 6 ° C 28 días
Sólidos suspendidos Totales 1000 ml A/B Refrigerar ≤ 6 ° C 7 días
Fósforo Total 100 ml A/B Añadir H2SO4 hasta

pH < 2, Refrigerar ≤ 6 ° C

28 días
Nitrógeno Total 100 ml A/B Añadir H2SO4 hasta

pH < 2, Refrigerar ≤ 6 ° C

28 días

Punto 6.7.4. Manipulación y Preservación de Muestras de Efluentes

Se ha incorporado el supuesto que, de no ser posible la medición del caudal a través del método volumétrico, éste debe medirse con un dispositivo de medición de caudal, el cual debe estar debidamente calibrado por organismos acreditados. El certificado de calibración debe presentarse juntamente con los reportes de monitoreo.

Punto 6.8.3. Análisis de las Muestras

Se ha modificado la referencia bibliográfica que debe ser usada para el análisis del parámetro i) Potencial de Hidrógeno, ahora podrán ser usadas las siguientes:

  • Ph Value. Electrometric Method. SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 4500- H+-B, 23rd Ed. o sus posteriores actualizaciones
  • Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater 24RD Edition, o sus posteriores actualizaciones

Punto 6.8.5. Presentación de Informes de monitoreo

Se ha precisado que, tanto el reporte de monitoreo como el informe anual de monitoreo deberán ser entregados al OEFA, según el plazo previsto en el presente documento, a través del Módulo de Registro de Informe de Monitoreo Ambiental – Módulo IMA.

Asimismo, la modificatoria precisa que, el reporte de monitoreo debe contener los resultados de análisis y adjuntar el informe de ensayo del laboratorio, la cadena de custodia y la copia del certificado de calibración de instrumentos utilizados para los parámetros medidos in situ.