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El 04 de febrero de 2026, se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1716, mediante el cual se modificaron los tipos penales vinculados a comprobantes de pago, incorporando expresamente los comprobantes de pago electrónicos en atención al proceso de transformación digital. Asimismo, se incorporaron figuras punitivas vinculadas a la disposición indebida y a la falsificación o adulteración de las constancias de depósito de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).
Como consecuencia de ello, se han modificado los artículos 5-A° y el numeral 1) del artículo 7°, y se ha incorporado el artículo 5–E° del Decreto Legislativo Nro. 813
En lo referido al artículo 5-A° de la Ley Penal Tributaria, la modificación se ha dado en su último párrafo, el cual señala lo siguiente:
| Tipo penal base | Tipo penal modificado |
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“Artículo 5-A.-
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito.”
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«Artículo 5-A.-
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y así se encuentre habilitado para realizar trámites conducentes a la emisión electrónica de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito y/u obtenga autorización de impresión de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito y/u obtenga autorización de impresión de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de debito.” |
El artículo 5-E° de la Ley Penal Tributaria sanciona a quien falsifique o adultere la constancia que acredita el depósito del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para sustentar el traslado de bienes. También sanciona a quien presente ante la administración tributaria constancias falsas o adulteradas. Tal y como se observa en el siguiente texto:
| Nuevo tipo penal |
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«Artículo 5-E.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa:
1. El que estando obligado por las normas de la materia a efectuar el pago del depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, falsifique o adultere la constancia que acredita el citado depósito, con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho Sistema.
2. El que presenta ante el órgano administrador del tributo constancias falsas o adulteradas por él mismo, para acreditar el depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho Sistema.” |
Por ultimo, el inciso 1) del artículo 7° de la Ley Penal Tributaria, precisa los supuestos y el requisito de procedibilidad aplicable, estableciendo que el Ministerio Público solo puede formalizar la Investigación Preparatoria previa emisión de un informe motivado del Órgano Administrador del Tributo; conforme se aprecia en el siguiente fragmento:
| Tipo penal base | Tipo penal modificado |
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«Artículo 7.- Requisito de procedibilidad.
El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el Fiscal en su caso, los demás actos de la Instrucción o Investigación Preparatoria , deben contar con la participación especializada del Órgano Administrador del Tributo.”
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«Artículo 7.- Requisito de procedibilidad
El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo. En los casos de los delitos previstos en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-E de la presente norma se elaborará un informe de hechos.
Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el Fiscal en su caso, los demás actos de la Instrucción o Investigación Preparatoria, deben contar con la participación especializada del Órgano Administrador del Tributo”.
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Ahora bien, desde una perspectiva de compliance penal, resulta relevante tener en cuenta que la reciente modificación del artículo 5-A° de la Ley Penal Tributaria se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nro. 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y los Modelos de Prevención de Delitos. En ese marco, los cambios vinculados a los comprobantes de pago y a la emisión electrónica inciden directamente en la identificación y gestión de riesgos penales.
En consecuencia, resulta necesario que las empresas actualicen y revisen sus Modelos de Prevención de Delitos, con la finalidad de identificar adecuadamente los riesgos tributarios derivados de dicha modificación, incorporándolos en la matriz de riesgos como parte integrante del modelo.
Contar con un Modelo de Prevención actualizado y debidamente revisado permite sustentar, de corresponder, la aplicación de una eventual eximente de responsabilidad penal, conforme a la Ley Nro. 30424 y su normativa complementaria.
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