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Lexm@il – Se incorporó el delito de exigencia o requerimiento extorsivo.

16/2/2026
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El 12 de febrero de 2026, se publicó el Decreto Legislativo N.º 1731 a través del cual se incorporó el artículo 200-A° del Código Penal con el objeto de tipificar el delito de exigencia o requerimiento extorsivo como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo, tal y como se observa a continuación:

Nuevo Tipo Penal
 

Artículo 200-A.- Exigencia o requerimiento

extorsivo

 

200-A.1 El que, directa o indirectamente, sin derecho, exige o requiere con violencia, o amenaza explícita, o implícita, a una persona o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve (09) ni mayor de doce (12) años.

 

200-A.2 La pena privativa de libertad es no menor de doce (12) ni mayor de quince (15) años, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

 

1. El agente invoque pertenencia o vinculación a organizaciones criminales, bandas criminales o grupos armados;

2. Se utilice información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno familiar;

3. Se utilice objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima;

4. La víctima sea funcionario o servidor público por razón de su cargo

5. El agente utilice a menores de edad para la comisión del delito o cualquier otra persona inimputable;

6. Se cometa utilizando artefactos explosivos,incendiarios o armas.

 

200-A.3 Si como consecuencia de la exigencia o requerimiento extorsivo se obtiene la ventaja o se produce el desplazamiento patrimonial, se aplica el artículo 200 del

Código Penal.

 

Como omo se aprecia, la incorporación de este artículo tiene por finalidad prevenir, combatir y sancionar la exigencia o requerimiento extorsivo como una conducta previa autónoma, permitiendo una intervención penal temprana y efectiva.