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Crude Oil Refinery

Lexm@il – Se publica para comentarios el nuevo Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

16/6/2026
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El 13 de junio de 2026 se publicó la Resolución Ministerial N° 240-2026-MINEM/DM, mediante la cual se dispuso la publicación del proyecto de «Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos» (el cual reemplazaría al actual reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM.

De acuerdo con la exposición de motivos, la emisión de un nuevo reglamento responde a la necesidad de actualizar el marco normativo vigente, que cuenta con más de 20 años de antigüedad y presenta limitaciones regulatorias y técnicas frente a los retos actuales del sector hidrocarburos.

Entre los principales aspectos que justifican esta reforma se encuentran la reducción sostenida de la producción nacional de petróleo, la existencia de más de 3,200 pasivos ambientales derivados de pozos inadecuadamente abandonados, la ausencia de un marco regulatorio específico para operaciones offshore, pese al potencial estimado de 2,580 millones de barriles, así como la necesidad de incorporar estándares internacionales y nuevas tecnologías en materia de integridad de pozos, recuperación eficiente de hidrocarburos y gestión de riesgos operacionales.

Además, el nuevo reglamento buscaría adecuar la regulación nacional a un contexto de volatilidad geopolítica y de transición energética global que demanda un marco normativo moderno, seguro y competitivo.

A continuación, se describen las principales modificaciones que introduce el proyecto de reglamento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos:

1.Actualización integral del marco técnico e incorporación de operaciones offshore

Una de las principales novedades del proyecto normativo es la incorporación de un capítulo específico sobre Operaciones Costa Afuera (Offshore)», el cual regula de manera diferenciada las actividades desarrolladas en «Aguas Profundas y Ultraprofundas» y en «Aguas Someras». Con ello se busca cubrir una de las principales brechas del reglamento vigente, que carece de un marco regulatorio específico para este tipo de operaciones.

2.Gestión de integridad de pozos y plataformas

El proyecto de reglamento incorpora la obligación de implementar Sistemas de Gestión de Integridad para Pozos y para plataformas marinas, así como planes y programas de mantenimiento tanto onshore como offshore. Esta medida busca fortalecer la seguridad operativa y prevenir riesgos ambientales asociados a la operación y abandono de pozos.

3.Ampliación del alcance de actividades exploratorias

El proyecto de reglamento amplía el listado de actividades exploratorias, incorporando estudios geofísicos, geoquímicos y geológicos, sensores remotos, batimetría, perforación de pozos, pruebas de formación y producción, entre otros. Asimismo, establece que dichos estudios deberán realizarse con herramientas tecnológicas que cumplan estándares nacionales e internacionales e incorpora el «Plan Exploratorio» como instrumento para la planificación y seguimiento de las actividades vinculadas al Plan Mínimo de Trabajo Obligatorio.

4.Fortalecimiento del régimen de Máxima Eficiencia (MER) y gestión de reservas

El proyecto de reglamento incorpora la obligación de presentar un «Libro Anual de Recursos de Hidrocarburos» y certificaciones periódicas de reservas durante la fase de explotación. Asimismo, fortalece el Régimen de Máxima Eficiencia (MER), precisando las obligaciones de los contratistas y las funciones de PERUPETRO y OSINERGMIN.

5.Regulación de quema y venteo de gas natural

La propuesta normativa regula los destinos del gas natural no comercializado durante un periodo de valorización, incluyendo uso en operaciones, reinyección, almacenamiento y quema excepcional, e incorpora la posibilidad de inyectar gas en reservorios de lotes contiguos o adyacentes, previo acuerdo aprobado por PERUPETRO y comunicado al MINEM. Asimismo, se mantiene la prohibición general del venteo de gas natural y precisa los supuestos excepcionales en los que la quema podrá ser autorizada por el MINEM.

Las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general pueden presentar sus comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto hasta el 14 de julio de 2026.