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Modifican disposiciones sobre el proceso de formalización del uso del agua de las Organizaciones de Usuarios de Agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento
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Lexambient@l – Modifican disposiciones sobre el proceso de formalización del uso del agua de las Organizaciones de Usuarios de Agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento

13/8/2025
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El 12 de agosto de 2025, se publicó la Resolución Jefatural N° 0153-2025-ANA, que modifica distintas disposiciones del proceso de formalización del uso del agua para las Organizaciones de Usuarios de Agua (las “OUA”) y Prestadoras de Servicios de Saneamiento (las “PSS”), aprobadas mediante la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Entre las principales modificaciones se encuentran:

a. Beneficiarios que pueden acogerse a la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA

Podrán acogerse a los beneficios de formalización aquellas PSS que suministran agua con fines poblacionales a pequeñas ciudades del ámbito urbano y rural, con poblaciones hasta los quince mil (15,000) habitantes.

b. Etapas para la formalización del uso de agua

Respecto a la etapa de publicación, se reduce el plazo en el que el informe preliminar debe permanecer en el local de la OUA o PSS para recibir observaciones a tres (3) días hábiles.

Cuando se trate del otorgamiento de la licencia de uso de agua con fines agrarios en bloque, la OUA deberá remitir a la Administración Local del Agua los certificados nominativos para su aprobación mediante resolución administrativa e inscripción en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, incluyendo la relación de usuarios, el nombre de los predios, el área bajo riego y el volumen de agua asignado.

c. Distribución del agua a cargo de las OUA

El ejercicio de los derechos de uso de agua con fines agrarios está condicionado a lo establecido en el Programa de Distribución de Agua, según lo aprobado en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

d. Formalización del uso de agua individual para conductores de predios agrícolas

Los conductores de predios agrícolas integrantes de una OUA, con volumen de asignación de agua en bloque aprobada por la Autoridad Nacional del Agua, obtendrán su licencia de uso de agua individual en mérito de la comunicación de la OUA, en cuyo ámbito se encuentra el bloque de riego.

e. Otras disposiciones

Entre otras disposiciones, encontramos las siguientes:

  • Se exceptúa del ámbito de aplicación de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA el uso agrario en zonas de veda, las cuales se rigen por sus propias normas.
  • Se establece que el reconocimiento de los Comités de Usuarios se realiza en el marco del Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos.