
Se autoriza el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos correspondientes al Registro de Propiedad Inmueble y otros
El 22 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°078-2020-SUNARP/SN, que autoriza el uso del código QR en las esquelas de liquidación de los títulos a nivel nacional (presentados de manera presencial o electrónica) correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, para el pago de los derechos, mediante la billetera electrónica, en el procedimiento de inscripción registral.
El uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha, en el marco del procedimiento de inscripción registral.
Esta Resolución entra en vigencia a partir del 24 de junio de 2020.
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